La Resolución 1780/2025 establece plazos, límites y requisitos de registro para pacientes, cultivadores y organizaciones civiles, sin alterar el permiso de autocultivo de particulares.

El Ministerio de Salud oficializó cambios en el programa de cannabis medicinal: pacientes particulares mantendrán el permiso de tres años y hasta nueve plantas florecidas, así como la facultad de transportar 40 g de flor o 30 mg de aceite. Quienes aún aguardan su autorización deberán reingresar al registro bajo las nuevas condiciones.

La nueva normativa introduce la figura del “tercero cultivador”, habilitado para producir para sí mismo y un único usuario autorizado, con un tope de 18 plantas. Este actor deberá contar con la conformidad del paciente, renuncia expresa de su autocultivo y certificado de buena conducta sin antecedentes relacionados con estupefacientes.

Las ONG y clubes de cultivo pasan a tener un permiso anual condicionado: deben presentar listados de pacientes, informes cromatográficos por lote y declaraciones juradas semestrales, y designar un director médico responsable de detallar dosis, concentración de THC y evolución de los pacientes. Organizaciones como Mamá Cultiva advirtieron que estos requisitos encarecen el acceso y complican el trabajo de acompañamiento comunitario.

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